Aumenta la liquidez de su empresa vía ahorro de remuneraciones mientras sus trabajadores se encuentren con Permiso de Capacitación.
Durante la vigencia del Permiso de capacitación sólo debe pagar:
Una cotización adicional a la Cuenta Individual por Cesantía equivalente a 10%, 20%, 30% y 40% de la prestación pagada a los trabajadores en los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.
Ley 16.744 de accidentes laborales y profesionales.
Beneficios para el Trabajador/a
Prestación mensual equivalente al 50% del promedio de sus últimas 6 remuneraciones imponibles con un tope de $190.000.
Capacitación sin costo, para adquirir o reforzar sus competencias laborales.
Acceso a salud a través de FONASA, bajo la modalidad institucional o de libre elección.
Mantención del derecho a las asignaciones familiares de que fuere beneficiario
Las cotizaciones previsionales serán pagadas por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).