¿Su empresa no está registrada?


Beneficios Empleadores Beneficios Empleadores

  • Aumenta la liquidez de su empresa vía ahorro de remuneraciones mientras sus trabajadores se encuentren con Permiso de Capacitación.
  • Durante la vigencia del Permiso de capacitación sólo debe pagar:
    • Una cotización adicional a la Cuenta Individual por Cesantía equivalente a 10%, 20%, 30% y 40% de la prestación pagada a los trabajadores en los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.
    • Ley 16.744 de accidentes laborales y profesionales.

Beneficios para el Trabajador/a Beneficios para el Trabajador/a

  • Prestación mensual equivalente al 50% del promedio de sus últimas 6 remuneraciones imponibles con un tope de $190.000.
  • Capacitación sin costo, para adquirir o reforzar sus competencias laborales.
  • Acceso a salud a través de FONASA, bajo la modalidad institucional o de libre elección.
  • Mantención del derecho a las asignaciones familiares de que fuere beneficiario
  • Las cotizaciones previsionales serán pagadas por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
  • Mantiene sus derechos laborales.
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Permiso de Capacitación

Esta iniciativa permite que los trabajadores y las trabajadoras de nuestro país accedan a un Permiso Especial para capacitación con la finalidad de mantener su empleo por un período de hasta 5 meses, tiempo durante el cual se capacitan.

  • Los/as trabajadores/as afiliados al Seguro de Cesantía podrán pactar un permiso para capacitación, sin goce de remuneraciones, durante el tiempo de duración del beneficio.
  • El permiso de capacitación tiene una duración máxima de 5 meses continuos o discontinuos, en un período de 12 meses, a contar de la entrada en vigencia de la ley (01 de julio de 2009). 
  • Los cursos de capacitación tendrán una duración mínima de 60 horas mensuales y se dictarán en instituciones de reconocida trayectoria y calidad.
  • Durante este permiso, el trabajador tendrá derecho al pago del 50% del promedio (seis últimos meses) de sus remuneraciones imponibles con un tope de $190.000. Y además tendrá derecho al pago de sus cotizaciones.
  • Este permiso se basa en un acuerdo entre los empleadores y los trabajadores, los que firmarán este consentimiento ante un ministro de fe (puede ser representante sindical, dirección del trabajo y/o notario público).
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